CERMI Cantabria celebra las novedades incorporadas sobre la discapacidad en la ley de Cantabria de medidas fiscales y administrativas para 2017

Publicado el Jueves, 30 Marzo 2017

CERMI Cantabria valora positivamente que muchas de las aportaciones realizadas al Gobierno de Cantabria en materia de fiscalidad hayan sido incorporadas en la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Cuatro son las novedades más significativas:
1.- La exención de tasas en oposiciones. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento a partir de ahora estarán exentas del pago de tasa en los procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes y a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

2.- La extensión de la deducción por cuidado de familiares a hermanos y cónyuges y el aumento del límite de rentas para tener derecho a la deducción en las situaciones de discapacidad. Hasta ahora solo se extendía esta deducción de 100 euros a ascendientes y descendientes y el tope de rentas del familiar no podía superar 6.000 €, tope que se amplía, en caso de discapacidad a 1,5 veces el IPREM (11.182 €). 

3.- La deducción por donativos a asociaciones que presten apoyo a personas con discapacidad. Se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.

4.- La reducción en caso de reversión de bienes al extinguirse los patrimonios protegidos. Se aplicará una reducción del 100% a las adquisiciones patrimoniales "mortis causa" que se produzcan como consecuencia de la reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos al aportante en caso de extinción del patrimonio por fallecimiento de su titular.
Además la Ley aprovecha para eliminar de la Ley el término minusvalía y modifica la redacción de las medidas incorporando el término discapacidad. Resulta necesario proceder a esa misma sustitución en otros preceptos del Decreto Legislativo núm. 62/2008, de 19 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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