CERMI Cantabria celebra las novedades incorporadas sobre la discapacidad en la ley de Cantabria de medidas fiscales y administrativas para 2017
CERMI Cantabria valora positivamente que muchas de las aportaciones realizadas al Gobierno de Cantabria en materia de fiscalidad hayan sido incorporadas en la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Cuatro son las novedades más significativas:
1.- La exención de tasas en oposiciones. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento a partir de ahora estarán exentas del pago de tasa en los procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes y a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
2.- La extensión de la deducción por cuidado de familiares a hermanos y cónyuges y el aumento del límite de rentas para tener derecho a la deducción en las situaciones de discapacidad. Hasta ahora solo se extendía esta deducción de 100 euros a ascendientes y descendientes y el tope de rentas del familiar no podía superar 6.000 €, tope que se amplía, en caso de discapacidad a 1,5 veces el IPREM (11.182 €).
3.- La deducción por donativos a asociaciones que presten apoyo a personas con discapacidad. Se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.
4.- La reducción en caso de reversión de bienes al extinguirse los patrimonios protegidos. Se aplicará una reducción del 100% a las adquisiciones patrimoniales "mortis causa" que se produzcan como consecuencia de la reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos al aportante en caso de extinción del patrimonio por fallecimiento de su titular.
Además la Ley aprovecha para eliminar de la Ley el término minusvalía y modifica la redacción de las medidas incorporando el término discapacidad. Resulta necesario proceder a esa misma sustitución en otros preceptos del Decreto Legislativo núm. 62/2008, de 19 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.